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La videovigilancia debe de sentarse sobre las bases legales establecidas por el ordenamiento jurídico. La seguridad y su colisión con la intimidad, se resuelve siguiendo las directrices establecidad por la Agencia de Protección de datos -Instrucción 1/2006 de la Agencia de Protección de Datos-, y las diferentes normas existentes en la materia. Si Ud. desea establecer un sistema de videovigilancia debe contactar con una empresa autorizada y debe de tener un sistema de protección de datos (sanciones de hasta 600.000€). Debe informarse al ciudadano-cliente mediante carteles que esta siendo objeto de videovigilancia, la existencia de la LOPD, y la persona/empresa con acceso al fichero y responsable de el. Las grabaciones solo se pueden conservar un plazo máximo de 1 mes, procediendo al borrado seguro una vez transcurrido dicho plazo. Así como cumplir otras obligaciones frente a trabajadores y la Administración. Más información: Ecoma Consuting S.L. |
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Ecoma Consulting S.L. Consultora especializada en el asesoramiento de las pequeñas y medianas empresas en el cumplimiento legal o voluntario de normativa, y sus tramitaciones. Conocemos la realidad de su empresa y las necesidades que tiene. Si desea más información: Doctor Simarro nº1-bajo-D Xátiva 46800
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